Artículo 1223 .- Las partes pueden pactar, en caso de ser factible, que el superficiario al término de su derecho retire su construcción.
TÍTULO DECIMOSEGUNDO
De las limitaciones de dominio
TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO UNICO
Artículo 1223 .- Las partes pueden pactar, en caso de ser factible, que el superficiario al término de su derecho retire su construcción.
TÍTULO DECIMOSEGUNDO
De las limitaciones de dominio
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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