Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1223

TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO UNICO

Artículo 1223 .- Las partes pueden pactar, en caso de ser factible, que el superficiario al término de su derecho retire su construcción.

TÍTULO DECIMOSEGUNDO

De las limitaciones de dominio

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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