Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1225

TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO UNICO

Artículo 1225 .- Las limitaciones de dominio pueden imponerse por disposición de los transmitentes, denominándose voluntarias.

Pueden imponerse por determinación de la autoridad y entonces se denominarán forzosas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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