Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1230

TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO UNICO

Artículo 1230 .- El propietario, el usufructuario y el inquilino de un predio tienen derecho de ejercer las acciones que procedan para impedir que por el mal uso, o el abandono de la propiedad del vecino, se perjudiquen la seguridad, el sosiego o la salud de los que habiten el predio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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