Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1231

TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO UNICO

Artículo 1231 .- En un predio, no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo de la propiedad vecina; a menos que se hagan las obras de consolidación indispensables para evitar todo daño a éstas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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