Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1233

TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO UNICO

Artículo 1233 .- Los recipientes donde se guarden las basuras y demás desechos deberán estar debidamente cerrados para evitar los efectos contaminantes del aire.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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