Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1234

TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO UNICO

Artículo 1234 .- A fin de conservar la armonía arquitectónica, queda prohibido en edificios de vivienda comunal o destinados a actividades comerciales o profesionales:

I. Cuando sean visibles, pintar el interior de los mismos e implementar cortinas que desentonen con el conjunto;

II. Tender ropa en los ventanales y terrazas o miradores;

III. Obstruir los pasillos y áreas de circulación interior, aun con motivos estéticos; IV. Ocupar espacios comunes destinados al servicio de todos los vecinos como pueden ser patios, escaleras, estacionamientos, u otros similares; y

V. Agregar cualesquiera elementos que rompan la uniformidad arquitectónica.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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