Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 125

TÍTULO SEGUNDO De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados · CAPÍTULO IV De los Efectos de la Declaración de Ausencia

Artículo 125 .- Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre ellos mismos un administrador general; y si no se pusieren de acuerdo, el juez lo nombrará, escogiéndolo de entre los mismos presuntos herederos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.