Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1262

TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1262 .- Las obligaciones que emanan de la ley sólo son exigibles en los casos expresamente establecidos y de acuerdo con los preceptos que las establecen; pero, en lo que éstos sean omisos, deberán regirse por las reglas generales sobre obligaciones y contratos, en cuanto les sean aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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