Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1264

TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1264 .- Para la validez de un contrato se requiere:

I. Consentimiento; y

II. Objeto que pueda ser materia de contrato.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.