Artículo 1265 .- El contrato puede ser invalidado:
I. Por incapacidad;
II. Por vicios de consentimiento;
III. Porque su objeto o su causa sean ilícitos; y
IV. Por defectos en la forma establecida por la ley.
TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1265 .- El contrato puede ser invalidado:
I. Por incapacidad;
II. Por vicios de consentimiento;
III. Porque su objeto o su causa sean ilícitos; y
IV. Por defectos en la forma establecida por la ley.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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