Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1265

TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1265 .- El contrato puede ser invalidado:

I. Por incapacidad;

II. Por vicios de consentimiento;

III. Porque su objeto o su causa sean ilícitos; y

IV. Por defectos en la forma establecida por la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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