Artículo 1284 .- El error sobre la identidad del objeto específicamente determinado, sobre su substancia o cualidades esenciales o sobre su cantidad, extensión, peso o medida, si en este concepto se ha contratado, anula el contrato.
Artículo 1284
TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO II De los contratos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.