Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 129

TÍTULO SEGUNDO De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados · CAPÍTULO IV De los Efectos de la Declaración de Ausencia

Artículo 129 .- Cuando los bienes admitan cómoda división o sean divisibles sin menoscabo de su valor, cada heredero dará la garantía que corresponda a la parte de bienes que administre.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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