Artículo 130 .- En el caso de que no admitan cómoda división los bienes, el administrador general será el que dé la garantía legal.
Artículo 130
TÍTULO SEGUNDO De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados · CAPÍTULO IV De los Efectos de la Declaración de Ausencia
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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