Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 130

TÍTULO SEGUNDO De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados · CAPÍTULO IV De los Efectos de la Declaración de Ausencia

Artículo 130 .- En el caso de que no admitan cómoda división los bienes, el administrador general será el que dé la garantía legal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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