Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1299

TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO II De los contratos

Artículo 1299 .- El bien objeto del contrato debe:

I. Existir en la naturaleza;

II. Ser determinado o determinable en cuanto a su especie; y

III. Estar en el comercio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.