Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1298

TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO II De los contratos

Artículo 1298 .- Son objeto de los contratos:

I. El bien que el obligado debe dar; y

II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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