Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1297

TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO II De los contratos

Artículo 1297 .- Hay lesión, cuando en un contrato sinalagmático, conmutativo y oneroso uno o varios de los contratantes abusando de la ignorancia o inexperiencia o miseria o necesidad de la otra parte obtenga un lucro desproporcionado a la contraprestación a que se obliga.

El perjudicado puede reclamar la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, independientemente de los daños y perjuicios que se causaren.

El derecho para reclamar la lesión prescribe en el término de un año contado a partir de la fecha en que se formalizó el contrato.

Sección Sexta

Del objeto y causa de los contratos

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.