Artículo 1296 .- Si habiendo cesado la violencia o siendo conocida la reticencia o el error por quien lo sufrió, se ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamarse por semejantes vicios.
Artículo 1296
TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO II De los contratos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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