Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1296

TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO II De los contratos

Artículo 1296 .- Si habiendo cesado la violencia o siendo conocida la reticencia o el error por quien lo sufrió, se ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamarse por semejantes vicios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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