Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1334

TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO III De la declaración unilateral de la voluntad

Artículo 1334 .- Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar el promitente su ofrecimiento mientras no esté vencido el plazo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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