Artículo 1335 .- Si el acto señalado por el promitente se ejecutare por más de un individuo, se procederá como sigue:
I. Tendrá derecho a la recompensa el que primero ejecutare la obra o cumpliere la condición; y II. Si la ejecución es simultánea o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales; pero si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.