Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1335

TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO III De la declaración unilateral de la voluntad

Artículo 1335 .- Si el acto señalado por el promitente se ejecutare por más de un individuo, se procederá como sigue:

I. Tendrá derecho a la recompensa el que primero ejecutare la obra o cumpliere la condición; y II. Si la ejecución es simultánea o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales; pero si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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