Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1337

TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO III De la declaración unilateral de la voluntad

Artículo 1337 .- El promitente tiene derecho, al convocar al concurso, a designar la persona o personas que deban decidir a quién o a quiénes de los concursantes se otorga la recompensa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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