Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1345

TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO III De la declaración unilateral de la voluntad

Artículo 1345 .- Los documentos a que se refiere el artículo anterior deben contener los datos esenciales siguientes:

I. Lugar y fecha de otorgamiento;

II. Firma del deudor;

III. Cantidad líquida; y

IV. Nombre del beneficiario o razón de extenderse "al portador".

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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