Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1346

TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO III De la declaración unilateral de la voluntad

Artículo 1346 .- Serán datos accidentales:

I. Fecha de vencimiento y en caso de no tenerla serán "a la vista";

II. Pacto de intereses;

III. Garantías específicas; IV. Lugar del pago, de no contenerlo será el domicilio del deudor; y

V. Fiadores y deudores solidarios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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