Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1349

TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO III De la declaración unilateral de la voluntad

Artículo 1349 .- El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante, sin ninguna otra indicación; pero no podrán ejecutarse los derechos derivados del endoso sin llenarlo con todos los requisitos exigidos por el Artículo que precede.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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