Artículo 1358 .- El que acepte una entrega indebida, si hubiere procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales o los frutos percibidos o dejados de percibir de los bienes que los produjeren.
Además, responderá de los menoscabos que el bien haya sufrido por cualquier causa y de los perjuicios que se irrogaren al que lo entregó, hasta que lo recobre. No responderá del caso fortuito cuando éste hubiere podido afectar del mismo modo a los bienes, hallándose en poder del que los entregó.