Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1358

TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO IV Del enriquecimiento ilegítimo

Artículo 1358 .- El que acepte una entrega indebida, si hubiere procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales o los frutos percibidos o dejados de percibir de los bienes que los produjeren.

Además, responderá de los menoscabos que el bien haya sufrido por cualquier causa y de los perjuicios que se irrogaren al que lo entregó, hasta que lo recobre. No responderá del caso fortuito cuando éste hubiere podido afectar del mismo modo a los bienes, hallándose en poder del que los entregó.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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