Artículo 1359 .- Si el que recibió el bien de mala fe, lo hubiere enajenado a un tercero que tuviere también mala fe, podrá el dueño reivindicarlo y cobrar solidariamente de uno u otro los daños y perjuicios.
Artículo 1359
TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO IV Del enriquecimiento ilegítimo
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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