Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1362

TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO IV Del enriquecimiento ilegítimo

Artículo 1362 .- Si el que recibió de buena fe un bien entregado indebidamente, lo hubiere donado, no subsistirá la donación y se aplicará al donatario lo dispuesto en el artículo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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