Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1363

TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO IV Del enriquecimiento ilegítimo

Artículo 1363 .- El que de buena fe hubiere aceptado una entrega indebida, tiene derecho a que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si con la separación no sufre detrimento el bien entregado indebidamente; si sufre, tiene derecho a que se le pague una cantidad equivalente al aumento de valor que recibió el bien con la mejora hecha.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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