Artículo 1366 .- Se presume que hubo error en la entrega, cuando se da un bien que no se debía o que ya estaba pagado; pero aquél a quien se pide la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por cualquiera otra causa justa.
Artículo 1366
TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO IV Del enriquecimiento ilegítimo
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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