Artículo 1367 .- La acción para repetir lo entregado indebidamente prescribe en un año, contado desde que se conoció el error que originó la entrega. El solo transcurso de cinco años, contados desde la entrega indebida, hace perder el derecho para reclamar su devolución.
Artículo 1367
TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO IV Del enriquecimiento ilegítimo
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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