Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1376

TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO V De la gestión de negocios

Artículo 1376 .- El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al dueño y esperar su decisión, a menos que haya peligro en la demora.

Si no fuere posible dar ese aviso, el gestor debe continuar su gestión hasta que concluya el asunto.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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