Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1377

TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO V De la gestión de negocios

Artículo 1377 .- El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir las obligaciones que el gestor haya contraído a nombre de él y pagar los gastos de acuerdo con lo prevenido en los Artículos siguientes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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