Artículo 138 .- Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, le sucederán sus herederos en la parte que le haya correspondido, bajo las mismas condiciones y con derecho a la referida posesión.
Artículo 138
TÍTULO SEGUNDO De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados · CAPÍTULO IV De los Efectos de la Declaración de Ausencia
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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