Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 140

TÍTULO SEGUNDO De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados · CAPÍTULO V De la Administración de los Bienes del Ausente Casado

Artículo 140 .- La declaración de ausencia interrumpe la sociedad patrimonial surgida del matrimonio si éste se hubiere celebrado bajo sociedad legal o sociedad conyugal, a menos de que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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