Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 141

TÍTULO SEGUNDO De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados · CAPÍTULO V De la Administración de los Bienes del Ausente Casado

Artículo 141 .- Declarada la ausencia se procederá, con citación de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la separación de los que deben corresponder al cónyuge ausente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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