Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 143

TÍTULO SEGUNDO De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados · CAPÍTULO V De la Administración de los Bienes del Ausente Casado

Artículo 143 .- Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos señalados en el capítulo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.