Artículo 143 .- Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos señalados en el capítulo anterior.
Artículo 143
TÍTULO SEGUNDO De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados · CAPÍTULO V De la Administración de los Bienes del Ausente Casado
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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