Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 144

TÍTULO SEGUNDO De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados · CAPÍTULO V De la Administración de los Bienes del Ausente Casado

Artículo 144 .- En el caso en que el cónyuge presente entre como heredero en la posesión provisional, hará suyos todos los frutos y las rentas de los bienes que haya administrado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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