Artículo 1426 .- El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación.
Artículo 1426
TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO VI De las obligaciones que nacen de hechos ilícitos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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