Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1428

TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO VII De la responsabilidad civil objetiva

Artículo 1428 .- Igualmente responderán de los daños causados:

I. Por la explosión de máquinas o por la inflamación de sustancias fácilmente combustibles o explosivas;

II. Por el humo, o gases, olores, radiaciones y vibraciones que sean nocivos a las personas o a las propiedades;

III. Por la caída de sus árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor;

IV. Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes;

V. Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derrame sobre la propiedad de éste;

VI. Por los derrames de combustibles y lubricantes que dañen propiedades contiguas o las redes de drenaje municipal;

VII. Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud; y

VIII. Por cualquier causa, que sin derecho origine algún daño.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.