Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1429

TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO VII De la responsabilidad civil objetiva

Artículo 1429 .- Cuando sin el empleo de mecanismos, instrumentos, y otros agentes similares a que se refieren los dos Artículos anteriores y sin culpa o negligencia de ninguna de las partes, se producen daños, cada una de ellas los soportará sin derecho a indemnización.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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