Artículo 1433 .- Para los efectos de este capítulo, se entiende que la autoridad sustituye a la voluntad del particular ejecutado y como acto de imperio, trasmite en su nombre al adquirente la propiedad de los bienes.
Artículo 1433
TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO VII De la responsabilidad civil objetiva
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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