Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1434

TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO VII De la responsabilidad civil objetiva

Artículo 1434 .- La venta queda perfeccionada cuando causa estado la resolución que dicte la autoridad, aprobando el procedimiento del remate.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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