Artículo 1434 .- La venta queda perfeccionada cuando causa estado la resolución que dicte la autoridad, aprobando el procedimiento del remate.
Artículo 1434
TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO VII De la responsabilidad civil objetiva
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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