Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1436

TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO VIII De las ventas por autoridad

Artículo 1436. El producto de la venta según sea el caso se aplicará en primer término, al pago de los gastos que se originen con la almoneda y el remanente a cubrir pasivos a cargo del ejecutado; o como ingreso del erario público, cuando los bienes rematados fueren confiscados, y finalmente cuando se trata de venta de bienes por causa de división de copropiedad, reparto para el pago del haber hereditario, o de disposición de bienes de personas menores de edad, se entregará el remanente a quien sea el titular de los bienes rematados según el interés que representen.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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