Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1437

TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO VIII De las ventas por autoridad

Artículo 1437 .- Cuando el remate tenga como consecuencia el pago de pasivos a cargo del ejecutado, no se está en el caso de obligación por causa de la evicción que sufriere el bien vendido, sino a restituir el ejecutante y el ejecutado de lo que hubieren recibido mas los intereses legales del precio que haya producido la venta.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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