Artículo 1440 .- Cuando las ventas tengan como origen el pago de pasivos a cargo del ejecutado y se trate de inmuebles, pasará el bien al comprador libre de todo gravamen, salvo estipulación expresa de la autoridad ejecutante en contrario, a cuyo efecto la autoridad mandará hacer la cancelación que corresponda.
Artículo 1440
TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO VIII De las ventas por autoridad
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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