Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1441

TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO VIII De las ventas por autoridad

Artículo 1441 .- Se tendrá como postor preferente en el siguiente orden:

I. Al que ofrezca la mayor cantidad de pago de contado, siempre que se cubra el importe de la postura legal;

II. Cuando el pago de contado no lo sea en su totalidad, al que ofrezca el pago en el plazo más breve; y

III. Cuando ambos plazos sean iguales, al que ofrezca mayor tasa de interés por el saldo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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