Artículo 1441 .- Se tendrá como postor preferente en el siguiente orden:
I. Al que ofrezca la mayor cantidad de pago de contado, siempre que se cubra el importe de la postura legal;
II. Cuando el pago de contado no lo sea en su totalidad, al que ofrezca el pago en el plazo más breve; y
III. Cuando ambos plazos sean iguales, al que ofrezca mayor tasa de interés por el saldo.