Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1446

TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO VIII De las ventas por autoridad

Artículo 1446 .- El ejecutante podrá a su elección pedir el cumplimiento de la obligación o la resolución de ésta; pero hecha la elección se tendrá por irrevocable.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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