Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1460

TÍTULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPÍTULO II De las obligaciones a plazo

Artículo 1460 .- Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la obligación será condicional y se regirá por las reglas que contiene el capítulo que precede.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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