Artículo 1461 .- El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los Artículos del 1749 al 1753.
Artículo 1461
TÍTULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPÍTULO II De las obligaciones a plazo
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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