Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1461

TÍTULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPÍTULO II De las obligaciones a plazo

Artículo 1461 .- El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los Artículos del 1749 al 1753.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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