Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1463

TÍTULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPÍTULO II De las obligaciones a plazo

Artículo 1463 .- El plazo se presume establecido en favor de ambos contratantes, a menos que resulte, de la estipulación o de las circunstancias, que ha sido establecido en favor de uno de ellos exclusivamente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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