Artículo 1479 .- En el caso del artículo anterior, si la elección es del acreedor, con el bien perdido quedará satisfecha la obligación.
Artículo 1479
TÍTULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPÍTULO III De las obligaciones conjuntivas y alternativas
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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