Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1479

TÍTULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPÍTULO III De las obligaciones conjuntivas y alternativas

Artículo 1479 .- En el caso del artículo anterior, si la elección es del acreedor, con el bien perdido quedará satisfecha la obligación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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